A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lopez Alvarez Ana Carolina·Demandado Lopez Ortega Georgi Miguel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los que se reclama ejecutivamente una obligación contenida en un título ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda ejecutiva instaurada por una ciudadana, en contra de otro ciudadano, para el cobro de un valor originado en el marco de un proceso de reparación directa en el que se ordenó por un juzgado el pago de un dinero a la demandante que no le fue entregado en su totalidad por el demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que por regla general los procesos ejecutivos son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, salvo que presenten características definidas en la ley que activen la competencia especifica de otra jurisdicción o de una especialidad determinada dentro de la misma Jurisdicción Ordinaria.
En este caso, se advierte que la competencia para conocer del asunto objeto de estudio está en la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil.
Esto, en razón a que la controversia judicial no se enmarca en alguna de las situaciones que activen la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo respecto de procesos ejecutivos, atendiendo los artículos 104-6 y 297 del CPACA, y puede apreciarse, prima facie, que el recaudo pretendido tiene una fuente diferente de una sentencia, pues su enunciación en el relato fáctico no tuvo la intención de instrumentalizarla para generar el cobro a partir de ella, sino exponer los antecedentes que desencadenaron el supuesto impago por parte del ahora demandado.
Por ende, en rigor, no se está en presencia de un proceso ejecutivo para el cobro de una condena judicial impuesta por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como fuera establecido en Auto 008 de 2022, que aquí no aplica.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por la señora Ana Carolina López Álvarez en contra de Georgi Miguel López Ortega, le corresponde al Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5227 al Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.